Código de Conducta
El presente Código de Conducta obliga a las Instituciones miembros de AICEF, así como a todos los integrantes de las mismas.
1. Política.
Los miembros de AICEF deben tener conciencia clara de sus deberes y responsabilidades, cumplir y hacer cumplir el presente código de conducta.
2. Deberes y responsabilidades.
Comportamiento.
1. Actuar con honestidad, integridad y objetividad.
2. No discriminar por razones de raza, creencias, sexo, lengua, orientación sexual, nivel social, edad, estilo de vida o ideas políticas.
3. Reconocer que el deber primordial está orientado hacia la justicia.
4. Declarar a quién solicita un informe pericial cualquier compromiso anterior o interés personal en el caso que pudiera plantear un conflicto de intereses.
5. Poner en conocimiento de la autoridad que solicite un informe pericial cualquier presión externa que pudiera influir en el resultado de un dictamen.
Competencia.
6. Conocer los límites de su competencia profesional y emitir dictámenes solo dentro de esos límites.
7. Declinar realizar un informe pericial si no se es capaz de llevarlo a cabo o no se dispone de los medios y material necesario.
Sobre el trabajo a realizar.
8. Seguir todos los pasos razonables para asegurarse de que se tiene la información necesaria para llevar a cabo el trabajo solicitado.
9. Seguir todos los pasos razonables para tener acceso a toda evidencia relevante disponible y que sea necesaria para conseguir una conclusión definitiva.
10. Determinar, tanto como sea posible, si una evidencia ha sido puesta en peligro antes de llegar a sus manos.
11. Asegurarse de que, excepto cuando es necesario llevar a cabo pruebas destructivas, se mantenga la integridad y seguridad de las evidencias, así como también la integridad y seguridad de toda información obtenida de la evidencia.
12. Llevar a cabo todo el trabajo siguiendo los principios establecidos por la profesión, utilizando métodos convalidados siempre que sea posible, así como equipos y medios apropiados.
13. Asumir la responsabilidad en todo trabajo realizado bajo su dirección.
14. Realizar todas las actividades profesionales de forma que se asegure la salud y seguridad propias, de los compañeros y pública.
Informes o dictámenes periciales.
15. Deberán presentarse de manera científica y objetiva.
16. Ser capaz de reconsiderar y rectificar, llegado el caso, una apreciación, conclusión u opinión, a la luz de nueva información o nuevos avances en el campo de que se trate y de tomar la iniciativa de informar de tales cambios a la autoridad que haya solicitado el informe.
17. Tomar una actitud decidida en caso de tener buenas razones para pensar que existe una situación que podría dar lugar a un error judicial.
18. Mantener la confidencialidad sobre los análisis y estudios que realice a menos que sea explícitamente autorizado u ordenado por la autoridad competente.
Formación continua.
19. Seguir todos los pasos razonables necesarios para mantener su competencia profesional teniendo en cuenta el instrumental científico con el que cuente y avances en el campo de que se trate.






